STS, 19 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ No se produce la vulneración del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, aún siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final cuando por las demás pruebas existentes sobre los mismos hechos el punto concreto de que se trata se halla sobradamente acreditado, es decir, porque la omisión del medio propuesto en ningún caso podría tener influencia en el contenido del fallo. ”
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Extracto
STS, 19 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 66, 429, 431, 432
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 850, 855, 874, 884, 885
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987
- STC 155/1988, 22 de Julio de 1988
- STC 290/1993, 4 de Octubre de 1993