STS, 22 de Diciembre de 1997

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Frases clave


Las leyes son taxativas y repetitivas en cuanto que el domicilio de las sociedades en el lugar designado en la escritura de constitución de la sociedad, y una de las menciones obligatorias que se exigen en ella es la del domicilio. Sería un absurdo jurídico que tales preceptos imperativos quedasen sustituidos por los del domicilio particular de la persona física que representa a la sociedad. Por otra parte, aun en el supuesto de que se admitiese en pura hipótesis tamañ contradicción con las leyes, no consta en autos el conocimiento real del domicilio del que administra Inmobiliaria C.E., S.A., ni en la correspondencia de esta sociedad.

Extracto


STS, 22 de Diciembre de 1997

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