STS, 27 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la muerte por sobredosis o por reacción adversa concreta e inmediata a la droga ingerida, no es la etapa final de un lento proceso de drogadicción, que acaba destruyendo o perturbando funciones vitales de la persona, sino que, por el contrario, es algo que, al margen de que el afectado sea, o no, drogadicto, le sobreviene por la cantidad - o la calidad - de las sustancias introducidas en su organismo, en manera tal, que basta el transcurso de un periodo de tiempo, bastante corto, tras la ingestión, para que se siga el fallecimiento, que es dable calificar como derivado de accidente. ”
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Extracto
STS, 27 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 84, 85, 94, 158
- STS, 19 de Diciembre de 1996
- STS, 19 de Noviembre de 1997
- STS, 12 de Marzo de 1998