STS, 19 de Diciembre de 1996

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es claro, que de no haber fallecido la actora sería causante de las prestaciones solicitadas en las demandas a tenor del artículo 2° nº 1 de la Orden de 13 de Febrero de 1967. Si a esta consideración decisiva se añade que la trabajadora produjo su baja cuando llevaba casi dos años con el proceso que acabó con su vida, y que como es lógico no la permitía ya realizar una vida activa, es de concluir que debe aplicarse al supuesto enjuiciado la doctrina flexible que esta Sala ha desarrollado en la interpretación del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social.

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Extracto


STS, 19 de Diciembre de 1996

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