STS, November 19, 1997
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“ Como señla reiterada jurisprudencia recaída tanto en la casación ordinaria (sentencias de 17 de julio de 1984 , 28 de marzo y 17 de octubre de 1988), como en el recurso de casación para la unificación de doctrina (sentencias de 17 de febrero de 1999 y 14 de julio de 2000) la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece, tanto en el supuesto de que se opte por el pago de indemnización como cuando esa opción se ejercite a favor de la readmisión, siendo en ambos casos garantía de la ejecución de la sentencia, porque esta garantía comprende todas las posibles incidencias de dicha ejecución, incluida la transformación de la opción por la readmisión en el pago de indemnización en el supuesto de los artículos 277 a 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, criterio que coincide con el que mantiene el Tribunal Constitucional en sus sentencias 90/1983 y 16/1986. Por ello, la falta total de consignación o afianzamiento de la condena se erige en obstáculo insalvable para la prosecución del recurso, por ser un presupuesto procesal del mismo afectante al orden público, y, por ende, la Sala no puede quedar vinculada por lo que, al respecto, haya resuelto el Juzgado. ”
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STS, November 19, 1997
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