STS, March 12, 1998
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“ La circunstancia de haber sido dado de baja por la oficina correspondiente por no haber acudido a un control -a lo que contribuyó su desfavorable estado físico-, en cuya situación permaneció durante seis meses, volviendo a causar alta como demandante de empleo después de este interregno, situación en que se encontraba en el momento de su fallecimiento, no revela su voluntad de apartarse del mundo laboral, ni desvirtua su consideración de que se encontrase en situación asimilada al alta según se deduce de lo antes expuesto, al efecto de lucrar las prestaciones de viudedad y orfandad reclamadas, reguladas de forma concordante en los artículos 174-1 y 175-1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.994 y en los artículos 160-1 y 161-1 de la Ley anterior de 1.974. ”
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STS, March 12, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 217
- Código Civil - Article 3
- Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero) - Article 36
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 2, 129, 174, 175