STS, 12 de Diciembre de 1996

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Frases clave


la reducción de la edad de jubilación, a que se refieren los números 5 al 8 del Anexo, sólo tendrá efectividad cuando la resolución de la expresada Dirección General disponga, en relación con los puestos y categorías de un determinado Centro, dependencia o lugar de trabajo de una empresa concreta, la referida asignación de coeficientes reductores de acuerdo con el ya citado artículo 2.2 del Real Decreto 2.366/1.984. Es claro, por ello, que tal asignación de coeficientes es requisito absolutamente necesario, en primer lugar, para la eficacia y fuerza vinculante de las disposiciones reguladoras de la reducción de edad en los casos relativos a trabajos de exterior, y, en segundo lugar, para el nacimiento del derecho de cada trabajador a que se le aplique tal clase de reducción. Así pues, "si este requisito no se ha cumplido, ni existe norma alguna que imponga la aplicación de los referidos coeficientes reductores, ni tampoco derecho alguno a que tal aplicación se efectúe con respecto a trabajadores específicos" (sentencias citadas de 7 de febrero y 19 de noviembre de 1.996).

Extracto


STS, 12 de Diciembre de 1996

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