STS, 27 de Mayo de 1996

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La triple concurrencia, pues, de los requisitos de la contradicción, la infracción legal y el quebranto jurisdisdiccional, conduce a la estimación del recurso que se examina -al haberse admitido, tramitado y fallado un recurso de suplicación contra sentencia que no era susceptible del mismo-, para casar y anular la sentencia como contraria a la unidad de doctrina, decretando asimismo la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, cuya firmeza se declara, tal como expresamente se solicita por el Ministerio Fiscal. Sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobe costas. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 y 233.1 de la LPL.

Extracto


STS, 27 de Mayo de 1996

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