STS, 7 de Febrero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ tal asignación de coeficientes es requisito absolutamente necesario, en primer lugar, para la eficacia y fuerza vinculante de las disposiciones reguladoras de la reducción de edad en estos casos relativos a los trabajos de exterior; y en segundo lugar para el nacimiento del derecho de cada trabajador concreto a que se le aplique tal clase de reducción. Así pues, si este requisito no se ha cumplido, ni existe norma alguna que imponga la aplicación de los referidos coeficientes reductores, ni tampoco derecho alguno a que tal aplicación se efectúe con respecto a trabajadores específicos. ”
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Extracto
STS, 7 de Febrero de 1996
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 154
- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. - Artículos 1, 2
- Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Estatuto del Minero. - Artículo 1
- Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social. - Artículo 9