STS 332/2008, 2 de Junio de 2008

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Frases clave


Esta Sala ha dicho (Cfr. STS de 22-11-2007, nº 976/2007) que la sentencia impugnada no individualiza la pena impuesta, en los términos que exige el art. 120 de la Constitución y 63 y 66 del Código Penal, cuando el Tribunal tan sólo alude a la gravedad del hecho y a la proporcionalidad, sin explicar, de forma racional, el concreto ejercicio de la penalidad impuesta.

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Extracto


STS 332/2008, 2 de Junio de 2008

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