STS 31/2003, 16 de Enero de 2003

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Frases clave


El comiso, en los términos contenidos en el Código penal de 1.995, no es propiamente una pena sino una consecuencia accesoria que puede ser impuesta en los delitos contra la salud pública en las condiciones contenidas en el art. 374 del Código Penal, entre ellas su relación con la actividad ilícita enjuiciada, supuesto no concurrente pues el acusado por el delito relacionado no ha sido enjuiciado, precisamente por hallarse en la situación procesal de rebeldía.

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Extracto


STS 31/2003, 16 de Enero de 2003

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