STS 31/2003, 16 de Enero de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ El comiso, en los términos contenidos en el Código penal de 1.995, no es propiamente una pena sino una consecuencia accesoria que puede ser impuesta en los delitos contra la salud pública en las condiciones contenidas en el art. 374 del Código Penal, entre ellas su relación con la actividad ilícita enjuiciada, supuesto no concurrente pues el acusado por el delito relacionado no ha sido enjuiciado, precisamente por hallarse en la situación procesal de rebeldía. ”
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Extracto
STS 31/2003, 16 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 128, 129, 368, 369, 374
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851