STS 191/1999, 13 de Febrero de 1999

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Frases clave


El Tribunal de instancia, a partir de una diligencia de embargo que calificó, no sin razón, de "anómala o irregular", no consiguió despejar en su conciencia la legítima duda que mantuvo durante el desarrollo del plenario sobre la realidad de la sustracción o distracción de los bienes embargados que se imputaba a los acusados. Como quiera que la duda no era gratuita sino razonable, que sobre la misma no podía asentar el Tribunal un juicio de culpabilidad con respecto a los acusados -so pena de vulnerar su derecho a la presunción de inocencia- y que tal estado de incerteza no puede ser sustituido por el contrario, en esta sede, por medio de una distinta apreciación de la prueba, como la que nos ofrece la parte recurrente, es indiscutible que con los tres motivos de casación formulados tampoco podríamos llegar al pronunciamiento casacional que se nos demanda.

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Extracto


STS 191/1999, 13 de Febrero de 1999

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