STS 1612/2000, 20 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la culpabilidad, bien excluyendo la responsabilidad penal, operando como una eximente incompleta o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6°. ”
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Extracto
STS 1612/2000, 20 de Octubre de 2000
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