STS, 21 de Julio de 1997

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Por último, además de lo expuesto, puede adicionarse que existirían argumentos para poder entender derogado el art. 69.3 LPL tras la entrada en vigor de la Ley 30/92 que ha convertido el antes denominado silencio administrativo y en concreto el silencio negativo de ser una mera ficción legal de efectos puramente procesales a constituir un auténtico acto administrativo, aunque presunto, con el efecto jurídico pleno de entender por desestimada, en este caso, la solicitud (art. 43), y con el mismo valor que si se tratara de una resolución expresa pudiendo hacerse valer "tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada" (art. 44.1), y, además, en la regulación de la reclamación previa (arts. 120, 121, 125 y 126), ha suprimido la regla, contenida en el derogado art. 145 LPA ( y reproducida, con la adición relativa al despido, en el art. 69.3 LPL), de que transcurrido el plazo de dos meses sin presentar la correspondiente demanda, era preciso intentar una nueva reclamación previa, la que no parecía concorde con la nueva naturaleza de acto presunto otorgada a la denegación por silencio negativo.

Extracto


STS, 21 de Julio de 1997

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