STS, 21 de Julio de 1997
Enlazado como:
Frases clave
“ Por último, además de lo expuesto, puede adicionarse que existirían argumentos para poder entender derogado el art. 69.3 LPL tras la entrada en vigor de la Ley 30/92 que ha convertido el antes denominado silencio administrativo y en concreto el silencio negativo de ser una mera ficción legal de efectos puramente procesales a constituir un auténtico acto administrativo, aunque presunto, con el efecto jurídico pleno de entender por desestimada, en este caso, la solicitud (art. 43), y con el mismo valor que si se tratara de una resolución expresa pudiendo hacerse valer "tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada" (art. 44.1), y, además, en la regulación de la reclamación previa (arts. 120, 121, 125 y 126), ha suprimido la regla, contenida en el derogado art. 145 LPA ( y reproducida, con la adición relativa al despido, en el art. 69.3 LPL), de que transcurrido el plazo de dos meses sin presentar la correspondiente demanda, era preciso intentar una nueva reclamación previa, la que no parecía concorde con la nueva naturaleza de acto presunto otorgada a la denegación por silencio negativo. ”
Extracto
STS, 21 de Julio de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 121, 145
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 49, 65, 69, 70, 71, 72, 73, 103, 217, 233
- Código Civil - Artículo 1969
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 43, 164