STS, 19 de Octubre de 1996

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Frases clave


Como ha declarado la sentencia de esta Sala de 7 de abril de 1989, una cosa es la caducidad para el válido ejercicio de la acción de despido y otra la reclamación previa a la demanda en materia de seguridad social; que el plazo de los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral es de caducidad y por ello de entidad sustantiva y no procesal porque no marca los tiempos del proceso, como indica la sentencia de 14 de junio de 1988, dictada por todos los Magistrados de la Sala; pero al establecerse dicho plazo con referencia a días hábiles, puede entenderse que sin ser procesal ni judicial es de naturaleza preprocesal, por situarse entre un acto administrativo y su impugnación en vía procesal, que ni siquiera afecta al derecho subjetivo material en la medida en que su incumplimiento sólo determina una pérdida del trámite, con lo que se aproxima más a los de carácter procesal (sentencia de 7 de abril de 1989).

Extracto


STS, 19 de Octubre de 1996

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