STS, 25 de Mayo de 1993

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Frases clave


no existe la identidad de supuestos que exige el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral para que se produzca la contradicción que viabiliza este excepcional recurso, pues ambas sentencias, la recurrida y la de contraste, han resuelto de manera diversa dos supuestos jurídicos completamente diferentes por lo que se debe inadmitir el recurso, lo que en este trámite de sentencia se produce en forma de desestimación del mismo, sin hacer expresa imposición de costas según el artículo 232.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Extracto


STS, 25 de Mayo de 1993

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