STS, 30 de Octubre de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ el silencio administrativo constituye una ficción en favor del interesado, con el fin de que, transcurrido el plazo determinado por la norma, pueda aquel acceder a la vía jurisdiccional sin esperar a la resolución expresa, lo cual no le priva del derecho de recurrir una vez haya tenido lugar el pronunciamiento, aun cuando se hubieren agotado anteriormente los plazos para impugnar las denegaciones presuntas. ”
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Extracto
STS, 30 de Octubre de 1995
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 42, 79
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 5, 25, 71, 216, 225, 232
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238