STS, 25 de Febrero de 1997
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Frases clave
“ La sentencia de contrate no contempla un supuesto de invalidez permanente sino de incapacidad laboral transitoria, y aunque para determinar la legislación aplicable debería estarse igualmente a la fecha del hecho causante en relación con la fecha de integración, -- ... --, resultaría que como en estas prestaciones es jurisprudencia de esta Sala (,,,) que la fecha del hecho causante es el momento o "tiempo de producirse el acaecimiento determinante de la baja por incapacidad laboral transitoria", la conclusión sería que siendo distintas las formas de determinación del hecho causante en las prestaciones de invalidez permanente y en las de incapacidad laboral transitoria, pueden ser distintas las conclusiones jurídicas contenidas en las sentencia recurrida y la de contraste sin de que de ello derive la contradicción viabilizadora del recurso de casación unificadora. ”
Extracto
STS, 25 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226, 233
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente.
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.
- STS, 21 de Enero de 1993
- STS, 1 de Marzo de 1993