STS, December 12, 1991

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los datos diferenciales entre el presente caso y el decidido en la sentencia de 1 de febrero de 1988 no rompen la igualdad sustancial de supuestos exigida por el art. 216 del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, al afectar a aspectos de grado, que no alteran la cualidad idéntica de uno y otro en lo que es relevante para este juicio de contradicción. La iniciación del proceso patológico precedente a la declaración de invalidez, atendiendo a la fecha de baja por incapacidad laboral transitoria, se produce el 23 de julio de 1984 en la sentencia comparada, mientras que en la impugnada dicho momento se remonta a 7 de septiembre de 1982. La calificación de las secuelas invalidantes es también más severa en el caso que debemos enjuiciar ahora -gran invalidez-, que en el caso de la sentencia de 1 de febrero de 1988 -invalidez permanente absoluta-.

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