STS, 1 de Marzo de 1993
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Frases clave
“ En el presente caso debe entenderse que la afirmación que contiene el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia respecto a que las lesiones tenían carácter irreversible y generadoras de invalidez permanente en las fechas anteriores a la vigencia de la Ley 26/85, en que se emitieron los informes periciales que obran en autos, ha quedado desvirtuada y privada del valor de hecho probado que cabía atribuirle desde el momento en que la sentencia de la Sala de lo Social que es objeto de este recurso afirma en su fundamentación jurídica que el hecho causante de la invalidez hay que fijarlo en la fecha del informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (U.V.A.M.I.) de 19 de agosto de 1986 que es muy posterior a la entrada en vigor de la referida Ley y por ello le es aplicable el periodo de carencia exigido según la nueva normativa, sin que la actora llegue a tener el número suficiente de cotizaciones para alcanzarlo, por lo que se debe entender que no tiene derecho al reconocimiento de la situación de invalidez permanente que solicita. ”
Extracto
STS, 1 de Marzo de 1993
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Documentos citados
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente.
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Artículo 3