STS 1560/2002, 24 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En nuestro caso, la supuesta embriaguez del acusado que hubiera determinado la eventual apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, no fue planteada ni en las conclusiones provisionales de la defensa ni en las definitivas, por lo que el reproche no puede ser acogido, por más que al defender su pretensión absolutoria, por vía de informe se hayan efectuado "alegaciones in voce" al respecto, pues como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, las alegaciones realizadas en los informes orales que no se refieran concretamente a las conclusiones han de considerarse procesalmente inexistentes, pues tales informes, ni siquiera en extracto se llevan a las actas del juicio oral, por lo que el Tribunal de casación no puede saber qué alegaciones se hicieron o no se hicieron en el mismo (STS de 15 de septiembre de 1.999). ”
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Extracto
STS 1560/2002, 24 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 20, 21, 74, 178, 179
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 733, 737, 741, 849, 851, 852
- STS, 6 de Febrero de 2001