STS, 28 de Noviembre de 1996

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Tal como señala el Ministerio Fiscal la conculcación del principio "non bis in idem" no está claramente garantizada, en cuanto a la doble condena de un justiciable por el mismo hecho delictivo, ni por la Constitución ni por precepto concreto de la L.E.Cr. No obstante es evidente que se trata de un principio fundamental de cualquier ordenamiento jurídico penal.

En cualquier caso, sobrepasando los "angostos" límites del artículo 954, ha de proclamarse la solución justa, equitativa, humana y constitucional que impone ahora, si no se quieren vulnerar derechos fundamentales, la anulación de la segunda resolución, posterior en el tiempo, dictada por ésta Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 27 de mayo de 1985.

Extracto


STS, 28 de Noviembre de 1996

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