STS, January 22, 1997
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“ En el caso presente el acusado conocía perfectamente el modo de actuar de su compañero y sabía que esta forma de operar podía producir un resultado lesivo ya que era altamente probable que, en algunos casos, la víctima del tirón reaccionase oponiéndose al despojo y por ello podía ser arrastrada con las consecuencias a ello inherentes. Es cierto que en los demás casos que se persiguieron en la presente causa no se produjo en resultado lesivo pero ello no impedía su producción ya que el procedimiento era particularmente peligroso y potencialmente lesivo. En definitiva el recurrente aceptó el riesgo y no se detuvo ante la posibilidad de que se produjese el resultado, lo que nos sitúa en el campo del dolo eventual. ”
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STS, January 22, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 9, 14, 421, 500, 501, 505
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 851