STS 408/1999, 15 de Marzo de 1999

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Resumen


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Frases clave


La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no comporta necesariamente un examen pormenorizado de cada uno de los documentos o pruebas de diversa índole aportados por las partes, bastando que la motivación cumpla el doble objetivo de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada y, de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos. En el caso actual la sentencia impugnada contiene una suficiente y adecuada motivación, tanto jurídica como fáctica, que cumple perfectamente la doble finalidad señalada

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Extracto


STS 408/1999, 15 de Marzo de 1999

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