SAP Málaga 373/2006, 30 de Junio de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ SEGUNDO.- Respecto del recurso promovido por la Aseguradora demandada, que por razones sistemáticas debe analizarse en primer lugar, procede examinar conjuntamente los dos primeros motivos de recurso, sustentados en supuestos defectos formales en que incurrió la sentencia apelada, que han de ser desestimados, habida cuenta que, de una parte, con independencia de que los supuestos defectos que presenta la demanda origen de este procedimiento fueron muy somera y tangencialmente alegados por la recurrente en su escrito de contestación a la demanda (Ver Hecho Segundo), no debe olvidarse que dicha cuestión no consta que fuera suscitada en la audiencia previa, ni que por la actora recurrente se hiciera protesta o alegación alguna respecto de los hechos fijados en dicha comparecencia ( Ver Acta de la audiencia previa obrante al folio 536), no siéndole lícito hacerlo ahora, so pena de infringir el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos y porque como señala la STS de 13 de febrero de 2001 el tema planteado supone una cuestión nueva, no suscitada en los escritos fundamentales del proceso, lo que no es procedente pues supondría la indefensión para la parte recurrida al ir frontalmente en contra del principio fundamental de contradicción, privándosele de haber podido rebatir en el momento procesal oportuno -sentencias de 15 de abril y 14 de octubre de 1991, 3 de abril y 28 de octubre de 1992, 28 de noviembre de 1995, 7 de junio de 1996, 28 de abril y 19 de diciembre de 1997, 31 de octubre de 1998 y 2 de febrero de 2000, entre muchas. ”
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Extracto
SAP Málaga 373/2006, 30 de Junio de 2006
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 208, 209, 218, 306, 348, 399, 412, 414, 416, 424
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 120
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Civil - Artículo 2
- STC 172/2001, 19 de Julio de 2001