SAP Ciudad Real 163/2003, 29 de Mayo de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ la conceptuación como deuda de valor atribuible a la deuda indemnizatoria no es sino consecuencia del principio cardinal que está en el fundamento de la misma: el resarcimiento total, colocando a la víctima o perjudicado en igual situación a la que su patrimonio tendría si no se hubiera producido el hecho dañoso. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 449, 477
- Constitución Española de 1978
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Civil - Artículos 2, 7, 1176, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)