SAP Ciudad Real 163/2003, 29 de Mayo de 2003

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la conceptuación como deuda de valor atribuible a la deuda indemnizatoria no es sino consecuencia del principio cardinal que está en el fundamento de la misma: el resarcimiento total, colocando a la víctima o perjudicado en igual situación a la que su patrimonio tendría si no se hubiera producido el hecho dañoso.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


SAP Ciudad Real 163/2003, 29 de Mayo de 2003

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento