STS 2011/2000, December 20, 2000
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“ los hechos que se declaran probados impiden afirmar que no se hubiese alcanzado, con la cuantificación fijada por el baremo, ni siquiera el mínimo aceptable para indemnizar a los perjudicados por el fallecimiento de la víctima del accidente de tráfico enjuiciado, ya que no existen razones que aconsejarían modular las indemnizaciones del baremo con la necesaria individualización a que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional tantas veces comentada, y sin que podamos olvidar que su declaración se ha contraído a perjuicios sufridos por incapacidad temporal. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 141
- Código Civil - Articles : 1902
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 19, 141
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Article 39
- Código Civil - Article 1902
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)