STS 2011/2000, December 20, 2000

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los hechos que se declaran probados impiden afirmar que no se hubiese alcanzado, con la cuantificación fijada por el baremo, ni siquiera el mínimo aceptable para indemnizar a los perjudicados por el fallecimiento de la víctima del accidente de tráfico enjuiciado, ya que no existen razones que aconsejarían modular las indemnizaciones del baremo con la necesaria individualización a que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional tantas veces comentada, y sin que podamos olvidar que su declaración se ha contraído a perjuicios sufridos por incapacidad temporal.

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