STS, 13 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


No ofrece duda alguna por ello que la acción ejercitada en la demanda se fundaba exclusivamente en la acción de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que según reiterada doctrina jurisprudencial de esta sala es una acción de carácter solidario cuando va dirigida contra una pluralidad de partícipes y responsables del daño. Esta Sala tiene repetido hasta la saciedad que existe una solidaridad impropia en los casos de responsabilidad extracontractual entre copartícipes del hecho ilícito o entre ellos y sus aseguradoras -ad exemplum, sentencias de 17 de febrero, 28 de mayo y 2o de octubre de 1982, 8 de mayo y 22 de septiembre de 1986, 24 de enero de 1989, 7 de mayo de 1993 y 19 de julio de 1996-.

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Extracto


STS, 13 de Febrero de 2001

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