STS 559/2008, 19 de Junio de 2008

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Frases clave


La invocación del artículo 109 LH es irrelevante: si acaso, el carácter imperativo del precepto implicaría la extensión de la hipoteca a las mejoras sin posibilidad de pacto en contrario y, por ende, a las construcciones realizadas por la recurrente y, como razona la Sentencia recurrida en el Fundamento Jurídico Segundo, in fine, la situación de los nuevos edificios, que la Sala de instancia considera vinculados funcionalmente a los ya existentes en el momento de constitución de la hipoteca, podría determinar precisamente el efecto contrario al que pretende la recurrente, dando a la expresión "mejora" un significado extensivo.

Con este planteamiento, el motivo está abocado a la desestimación, pues, como esta Sala ha tenido ocasión de precisar, la valoración de la prueba y la interpretación de un documento son cuestiones distintas, por lo que no cabe denunciar un error de derecho en la apreciación de la prueba y decir que se ha infringido un precepto que regula la interpretación de los contratos (SSTS 28 de abril de 2005, 10 de junio, 30 de septiembre, 11 y 27 de octubre de 2004, etc.). La denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba requiere la cita como infringida de alguna norma que contenga regla legal de valoración de prueba, la expresión del concepto en que lo ha sido "y el razonamiento adecuado en orden a que, de haber sido aplicado correctamente, cabría sentar la base fáctica precisa para obtener el efecto jurídico deseado" (SSTS 10 de febrero y 29 de abril de 2005, 29 de octubre de 2004, 20 de junio de 2001, etc.). Es claro que el artículo 1281 CC no contiene canon o principio sobre valoración de la prueba (SSTS 19 de septiembre de 2000, 11 y 27 de octubre de 2004, etc.).

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Extracto


STS 559/2008, 19 de Junio de 2008

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