STS, 4 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ es verdad que al demandante incumbe el demostrar que se halla en alguna de las situaciones que le permiten obtenerlo, acreditando así los presupuestos fácticos que constituyen la base de su pretensión; pero también lo es que, una vez que ha conseguido demostrar la veracidad de la oferta de empleo, sometida a las especiales condiciones que el actor efectivamente reúne (único punto de discusión en el proceso), la negativa del permiso no puede basarse en argumentos derivados de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley de Extranjería, sin poner de manifiesto la existencia de trabajadores españoles en paro en la actividad concreta para la que el permiso se solicita, y limitándose únicamente a constatar que existe un número considerable de solicitudes de empleo en la misma provincia, pero sin que conste que alguna de ellas coincida con la actividad específica que se ofrece al demandante. ”
Extracto
STS, 4 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 57
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) - Artículo 18
- Código Civil - Artículo 1
- Ley Organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa. - Artículo 18