STS, 8 de Mayo de 1996

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en el recurso no se pone de manifiesto ninguna irregularidad en el procedimiento de ejecución hipotecaria; consta en el auto judicial de aprobación del remate que se celebró una tercera subasta del bien hipotecado sin sujeción a tipo; que no concurrió nadie, como tampoco a las dos primeras; que el adjudicante ofreció 5.000.000 ptas. a calidad de ceder el remate; que a la demandada se le hizo saber esta postura para que pudieran mejorarla por sí o por tercero autorizado, llevándose a cabo la notificación y sin que en el plazo legal la mejora. En fin, se han cumplido los trámites legales prevenidos en el art. 131 de la Ley Hipotecaria y concordantes, por lo que es gratuito, arbitrario y fuera de lugar calificar de abuso del derecho una actuación del Banco ejecutante ajustada a aquellos trámites. La doctrina del abuso del derecho no autoriza a dejar sin efecto el auto judicial de adjudicación.

Extracto


STS, 8 de Mayo de 1996

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