STS 596/2008, 25 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la actio familiae erciscundae (acción de partición hereditaria) habría de ser un presupuesto necesario de la actio communi dividundo o acción de división de la cosa común, y la aplicación del artículo 1062 CC a los supuestos de división no sería automática, mediando entre ellas algunas notas diferenciales, pues, como señlaba la STS de 2 de mayo de 1964, la acción de división compete a los comuneros (artículo 400 CC ), en tanto que la familiae erciscundae puede ser ejercitada por los coherederos, pero también por el cónyuge supérstite, por legatarios de parte alícuota o por acreedores de la herencia, y además las operaciones divisorias han de llevarse a efecto, en la acción de división, por los propios interesados, salvo que voluntariamente se sometan a la decisión de árbitros o amigables componedores, mientas que la partición puede ser llevada a efecto por el testador (artículo 1056 CC ), o por los contadores partidores o comisarios designados por él ( artículo 1057 CC ), o por los propios herederos (artículo 1058 CC ), a lo que hay que añdir que tienen distinto origen y que, en general, la acción de división tiene un solo objeto, en tanto que la herencia recae sobre un universum ius compuesto del conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al de cuius (artículo 659 CC ). ”
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Extracto
STS 596/2008, 25 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 392, 394, 397, 398, 399, 400, 404, 406, 1003, 1051, 1056, 1057, 1058, 1062, 1068, 1069, 1070
- STS, 8 de Mayo de 1989
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1, 693, 1687, 1692, 1707, 1710, 1715
- STS, 28 de Junio de 2001
- STS, 5 de Octubre de 2001