STS, 5 de Octubre de 2001

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Frases clave


. En el caso, la interpretación que lleva a cabo la Sala de instancia no conculca el precepto que se invoca ya son precisamente los términos literales del contrato de siete de mayo de 1987 y la carta de 11 de julio de 1988 los que conducen a la interpretación que hace la Audiencia. En el citado contrato se limita, de forma clara y contundente, la obligación asumida por el Sr. Juan Francisco respecto al pago del impuesto de plusvalía a la cantidad de once millones de pesetas, sin que de la carta de 11 de julio de 1988 resulte cosa distinta, puesto que la concertación de un nuevo aval por importe de 17.536.631 pesetas en sustitución del primitivo de 11.000.000 de pesetas, obedece, exclusivamente, a garantizar la deuda tributaria girada por el Ayuntamiento de Oviedo a fin de interponer el recurso contencioso administrativo, sin que del tenor literal de esa carta pueda deducirse que Don. Juan Francisco asumía el pago del repetido impuesto por cantidad mayor de la inicialmente pactada. En consecuencia, se desestima el motivo.

Extracto


STS, 5 de Octubre de 2001

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