STS 1137/1996, 30 de Diciembre de 1996
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ los contratos sólo producen efectos entre los contratantes y sus herederos, no pudiendo perjudicar a tercero (artículo 1.257 del Código civil) y es principio de derecho que nadie puede dar lo que no tiene, siendo doctrina del Tribunal Supremo mantenida desde antiguo, que cualquiera de los herederos puede enajenar su cuota hereditaria, pero no bienes concretos ni cuotas recayentes sobre bienes concretos de la herencia, sin el consentimiento de todos los demás ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1137/1996, 30 de Diciembre de 1996
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento