STS 1137/1996, 30 de Diciembre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


los contratos sólo producen efectos entre los contratantes y sus herederos, no pudiendo perjudicar a tercero (artículo 1.257 del Código civil) y es principio de derecho que nadie puede dar lo que no tiene, siendo doctrina del Tribunal Supremo mantenida desde antiguo, que cualquiera de los herederos puede enajenar su cuota hereditaria, pero no bienes concretos ni cuotas recayentes sobre bienes concretos de la herencia, sin el consentimiento de todos los demás

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1137/1996, 30 de Diciembre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento