STS 220/2008, 28 de Mayo de 2008

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La recurrente da a entender que la sentencia parece determinar su participación en el delito de falsificación de moneda en la forma de colaboración necesaria con la persona del autor directo que es Lucas, sin fundamentar ni individualizar las conductas de los acusados, aunque admite tal parte que si se le atribuye el hecho de pasar una tarjeta auténtica por un lector o grabador para almacenar sus datos a fin de que sean insertados en un plástico o tarjeta, ello podría estar incluido en los arts 386.1° y 387 CP. Realmente, el art. 387 CP señala que "a los efectos del artículo anterior, se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago..." Y en el art. 386.1° CP se indica que será castigado: "El que altere la moneda o fabrique moneda falsa".

Extracto


STS 220/2008, 28 de Mayo de 2008

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