STS, 26 de Marzo de 2001

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Frases clave


el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite la aplicación de la atenuante del art. 21.2 del CP. No se puede apreciar la modificación de responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para pretender la atenuante porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación por esta causa ha de resolverse en función de la imputabilidad, esto es, de la incidencia de la ingestión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Por tanto los supuestos de adicción que puedan ser calificados como menos graves o leves no constituyen atenuante, ya que la adicción grave es el supuesto límite para la atenuación de la pena por la drogodependencia. (En este sentido S. 1595/2000, de 16 de octubre).

Extracto


STS, 26 de Marzo de 2001

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