STS 948/2002, 8 de Julio de 2002

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Frases clave


El fundamento casacional común alegado en los referidos motivos Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por el Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible que le es propia con exclusividad

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Extracto


STS 948/2002, 8 de Julio de 2002

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