STS 948/2002, 8 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El fundamento casacional común alegado en los referidos motivos Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por el Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible que le es propia con exclusividad ”
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Extracto
STS 948/2002, 8 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 14, 21, 74, 237, 238, 239, 248, 250, 367, 368, 386, 387, 390, 392
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 23
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884, 885, 899, 901
- STS, 24 de Septiembre de 2001