STS 773/2002, 30 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


Aún cuando la utilización de esos documentos se produjera en el momento de la detención, no cabe duda, a nuestro juicio, de que la falsificación de los mismos no se llevó a cabo con ese exclusivo fin, sino que se realizó dentro del planeamiento general de las actividades defraudatorias ejecutadas por el recurrente que, sin duda, disponía de esos documentos especialmente para la acreditación mendaz de su identidad frente a las víctimas de los actos que cometía. Perfectamente se integra, sin fisuras, la confección y uso del Pasaporte falso, en la continua actividad ilícita, de obtención fraudulenta de dinero, mediante engaños sucesivos. Sin ese "modus vivendi" difícil explicación hubiere tenido el empleo de medios documentales para su falsa acreditación. Es por ello que el motivo debe, en este caso, ser atendido, incorporando la falsedad de documento de identidad a la ya configurada continuidad delictiva falsaria, absolviendo al recurrente, respecto de este concreto ilícito por el que, individualizadamente, le condenaba la Resolución recurrida.

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Extracto


STS 773/2002, 30 de Abril de 2002

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