STS, 6 de Julio de 1995

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Frases clave


Conforme a tales normas, respecto de los lugares que no constituyen domicilio el consentimiento del titular no es requisito necesario para que la Policía pueda acceder a los mismos a los fines que ha de atender en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente a que se refiere el art. 120 CE y más concretamente en su misión de "recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro" conforme dice el art. 282 LECr al precisar las obligaciones de la Policía Judicial y después repite en lo sustancial el art. 11 g) de la LO 2/1.986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Extracto


STS, 6 de Julio de 1995

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