STS, 6 de Julio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Conforme a tales normas, respecto de los lugares que no constituyen domicilio el consentimiento del titular no es requisito necesario para que la Policía pueda acceder a los mismos a los fines que ha de atender en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente a que se refiere el art. 120 CE y más concretamente en su misión de "recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro" conforme dice el art. 282 LECr al precisar las obligaciones de la Policía Judicial y después repite en lo sustancial el art. 11 g) de la LO 2/1.986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ”
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Extracto
STS, 6 de Julio de 1995
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo) - Artículo 11
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 282, 520, 545, 849
- STC 22/1984, 17 de Febrero de 1984