STS, 14 de Abril de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo que debe reconocerse al Ministerio Fiscal el derecho a la tutela efectiva de que fue privado, al dejarse de valorar por la errónea consideración de su nulidad -nulidad que no era tal- una prueba de la acusación que era trascendente para la decisión sobre el objeto del proceso. La reposición de tal tutela judicial debe hacerse retrotayéndose las actuaciones al momento de debatir la Sentencia, con declaración de nulidad de la ya dictada y recurrida, en cuyo momento el Tribunal juzgador deberá formar convicción teniendo en cuenta el total de las pruebas practicadas en el proceso, incluído el resultado del registro policial válidamente efectuado en el Disco-Bar "Glass", en el que se ocupó la droga de autos, que la Sala "a quo" declaró nulo con infracción de las normas legales aplicables al tema, resolviendo todas las peticiones que le fueron formuladas, en congruencia con el resultado del juicio. En tal sentido el motivo debe ser estimado. ”
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Extracto
STS, 14 de Abril de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 18, 24, 117, 124
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 3, 105, 297, 547, 717, 849, 876
- STC 64/1988, 12 de Abril de 1988
- STC 99/1989, 5 de Junio de 1989