STS, 25 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4°, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 37, 81, 94, 95, 99, 100, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 245
- Reglamento General para desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas (Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre)