STS 657/2000, 30 de Junio de 2000

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Ya por razones estrictamente formales el motivo ha de ser desestimado, porque es doctrina reiteradísima de esta Sala que no cabe fundar un motivo de recurso de casación civil en la infracción de normas administrativas o reglamentarias, cual es la citada como única en este motivo por la recurrente (SSTS 20-10-99 en recurso 386/95 y 13-3-2000 en recurso 1812/95, por citar sólo dos entre las más recientes).

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STS 657/2000, 30 de Junio de 2000

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