STS 271/2000, 13 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ los Colegios Farmaceúticos ejercen por delegación de su Consejo General una competencia específica: la reglamentación de la apertura de las oficinas de farmacia para garantizar el servico público mediante los correspondientes turnos de guardia... turnos que por definición y por congruencia con su finalidad de asegurar el abastecimiento de medicinas a la población, conllevan la fijación de unos calendarios y horarios mínimos de apertura, de obligada observancia para los titulares de las farmacias ”
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Extracto
STS 271/2000, 13 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 36, 103
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Artículo 15
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículos 3, 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STC 83/1984, 24 de Julio de 1984