STS 1009/1996, 29 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Aunque es evidente el error en que incurre la Sala de apelación al declarar "nula de pleno derecho" la prueba documental a que se refiere el motivo, al haber sido propuesta tal prueba en forma correcta, admitida y practicada por el Juzgado, tal declaración de "nulidad de pleno derecho" no puede considerarse como un quebrantamiento de forma que daría lugar, en su caso, a una nulidad de actuaciones, sino que ha de encuadrarse dentro del concepto de error de derecho en la valoración de la prueba al negar eficacia probatoria a un medio de prueba aportado a los autos en forma. Tal error probatorio debió de ser invocado al amparo del número 4° del artículo 1692 de la Ley Procesal Civil con cita de las normas sobre valoración de prueba que se estimaren infringidas y al no hacerlo así, decae el motivo.

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Extracto


STS 1009/1996, 29 de Noviembre de 1996

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