STS 1084/1996, 20 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la responsabilidad tipificada en el párrafo cuarto del art. 1903 requiere como presupuesto indispensable una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa demandada, sin olvidar que cuando se trata de contratos entre empresas no determinantes de relaciones de subordinación entre ellas, falta toda razón esencial para aplicar la norma (SS. de 7 de octubre de 1969; 18 de julio de 1979; 4 de enero de 1982; 2 de noviembre de 1983; 3 de abril de 1984, entre otras); se trata de una responsabilidad directa del empresario (SS. de 26 de junio; 6 y 9 de julio de 1984; y 30 de noviembre de 1985), que requiere indefectiblemente una relación jerárquica o de dependencia entre el causante del daño y el primero (SS. de 3 de abril y 3 de julio de 1984) y siempre, por supuesto, que se acredite la culpa o negligencia del dependiente ”
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Extracto
STS 1084/1996, 20 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 42
- Código Civil - Artículos 1216, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 396, 523, 703, 710, 921, 1692, 1715
- LLEI 8/1988, de 7 d'abril, de l'esport. (Correcció d'errades en el DOGC núm. 1005, p. 2572, de 15.6.1988). - Artículos 10, 40