STS 1084/1996, December 20, 1996

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la responsabilidad tipificada en el párrafo cuarto del art. 1903 requiere como presupuesto indispensable una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa demandada, sin olvidar que cuando se trata de contratos entre empresas no determinantes de relaciones de subordinación entre ellas, falta toda razón esencial para aplicar la norma (SS. de 7 de octubre de 1969; 18 de julio de 1979; 4 de enero de 1982; 2 de noviembre de 1983; 3 de abril de 1984, entre otras); se trata de una responsabilidad directa del empresario (SS. de 26 de junio; 6 y 9 de julio de 1984; y 30 de noviembre de 1985), que requiere indefectiblemente una relación jerárquica o de dependencia entre el causante del daño y el primero (SS. de 3 de abril y 3 de julio de 1984) y siempre, por supuesto, que se acredite la culpa o negligencia del dependiente

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