STS 1411/2004, 30 de Noviembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparte de las reglas de la lógica y no es, por tanto, irracional o arbitraria. Las posibilidades de realizar es revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, extremo que corresponde al Tribunal de instancia, ante el cual se practica y que puede por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada. Hemos dicho en STS. 20/2001 de 28.3 que "el derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (ss.TS. 7.4.92 y 21.12.99)" ”
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Extracto
STS 1411/2004, 30 de Noviembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 19, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 56, 163, 164, 169, 172
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 7, 11
- STC 57/2002, 11 de Marzo de 2002
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 714, 741, 849, 901, 903