STS, October 24, 1997
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“ Los testimonios de las "diligencias previas tramitadas por denuncias del recurrente contra el coimputado" lo único que pueden probar es que se formularon tales denuncias, pero no que fueran ciertos los hechos denunciados --que es lo que el recurrente pretende se tenga por probado--; y, a este respecto, ha de decirse en relación con las amenazas proferidas por Carlosal Sr. Domingoel día en que aquél fue detenido y puesto a disposición judicial (18 de octubre de 1990), que fueron los propios Policías intervinientes (nº 58.824 y 55.068) los que hicieron constar en el propio atestado "que personados en el lugar pudieron comprobar la veracidad de los hechos, y cómo un individuo amenazaba al médico", y, además, que en la sentencia recurrida se estima probado tal extremo (v. H.P. último párrafo) y se condena a Carlospor un delito de coacciones. ”
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STS, October 24, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 8, 9
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 433, 741, 849
- STC 135/1989, July 19, 1989