STS 20/2001, 28 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Como ya hemos expresado el derecho a la presunción dei nocencia invocado en este trámite casacional impone la constatación de que el Tribunal sentenciador dispuso de pruebas de cargo suficientes, constitucionalmente obtenidas, legítimamente practicadas y racionalmente valoradas de las que deducir la participación de la recurrente en los hechos delictivos enjuiciados. Y es claro que así ha sido en el caso actual. El referido derecho no se extiende a la necesidad de constatar -aisladamente- la concurrencia de prueba de cada uno de los pasajes más o menos relevantes del relato fáctico confeccionado por el Tribunal sentenciador pues con ello se acabaría sustituyendo al Tribunal de Instancia en la valoración de la prueba, sino si del conjunto probatorio se deduce racionalmente la participación del recurrente en el hecho, de lo que existe prueba suficiente en el caso actual. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 20/2001, 28 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 25, 31, 133, 140
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 4, 8, 14, 15, 21, 28, 33, 65, 66, 74, 77, 110, 113, 114, 122, 123, 124, 131, 132, 305, 386, 420, 426, 451
- Código Civil - Artículo 4
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 113, 239, 240, 729, 741, 849