STS 44/2002, Friday January 25, 2002

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El delito de detención ilegal desplaza al de coacciones siempre que la forma comisiva, representada por los verbos detener o encerrar, afecta no sólo a la genérica libertad de hacer o no hacer sino al específico derecho, incluido naturalmente en aquella libertad, de moverse y deambular según a la persona le plazca, a lo que se suele incorporar, no sin reservas, un cierto factor temporal porque la restricción de la facultad deambulatoria, para que integre el delito de detención ilegal, ha de tener una mínima duración difícil de precisar "a priori" antes de ponderar el conjunto de circunstancias que en cada caso puedan concurrir.

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