STS 765/2000, 17 de Julio de 2000

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Frases clave


2.- El motivo cuarto, por el contrario, sí se debe estimar. Se formula, como los anteriores, al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento civil y considera infringidos los artículos 1 y 5 de la Ley de propiedad intelectual vigente al tiempo de la adquisición de las películas objeto del proceso, de 10 de enero de 1879, en relación con el artículo 348 del Código civil que define el derecho de propiedad. La base de este motivo de casación se halla en que la sentencia de instancia, de la Audiencia Provincial, fundamento sexto, entiende que el derecho de explotación en España, que adquirió la demandante procedente de subasta administrativa, forma un concepto jurídico unitario con el de derecho de propiedad

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STS 765/2000, 17 de Julio de 2000

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